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SILLA: AYUDAS AL COMERCIO : FONDO TECNOLÓGICO
ENE 2023

Convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2022, destinadas al Programa de Modernización del Comercio: fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de estas ayudas es financiar inversiones en desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), durante el ejercicio 2022.

PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:

- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, y 479.

3. En el caso de COMERCIO NO SEDENTARIO, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.

4. Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio junto con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la ACTIVIDAD PRINCIPAL EJERCIDA en el establecimiento es la de COMERCIO, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.pígrafe 647.5., y agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

ACCIONES SUSCEPTIBLES DE APOYO

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones vinculadas al establecimiento comercial realizadas por las entidades beneficiarias en los siguientes conceptos:

a) Gastos en inversión referidos a la transformación digital.

b) Gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta.

c) Gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.

d) Gastos en inversión relativos a la sostenibilidad y la economía circular.

2. La inversión mínima aprobada no podrá ser inferior a 5.000 euros (IVA excluido)y la ayuda podrá alcanzar el 100% de la inversión, con el límite de 200.000 euros .

3. De acuerdo con la base sexta de la Resolución , EN EL EJERCICIO 2022 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, salvo que se establezca un plazo diferente en la convocatoria de ayudas.

DÓNDE DIRIGIRSE

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2921&version=amp

 

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