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PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PIME 2016
SEP 2016

La Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball convoca les ajudes en matèria de comerç, consum i artesania per a l’exercici 2016

I- AVALAMOS ARTESANÍA

Límite de la ayuda por solicitante será de 5.000,00 euros

Beneficiarios

Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas de pime, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes,o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedito por la Generalidad o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición de artesano

Acciones susceptibles de apoyo

– Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial,autonómico o superior, aspecto este que será acreditado por el organismo organizador. Se considerarán susceptibles de apoyo los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación de este.

– Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier apoyo, incluido el coste del alojamiento en el web, en su caso.

– Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.

– Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realizan. Se consideran susceptibles de apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora

II – EMPRENDEMOS COMERCIO

Establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en que, con anterioridad, se haya ejercido actividad económica. El establecimiento habrá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2016

El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superan los 5.000,00 euros.

Beneficiarios

Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas de pime, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes,o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia y que ejerzan o deban ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las actividades siguientes de la Sección Primera, División 6, del impuesto de Actividades Económicas según el Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09.1990): Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 y Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

Acciones susceptibles de apoyo

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, en línea.

– Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechas al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.

– Gastos de alquiler de local meritadas desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

NOTA: En ningún caso serán susceptibles de apoyo las actividades de reparación y mantenimiento.

 

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